Sistema de Intercambio Federal Comunitario
Términos y condiciones de uso

 

1. TERMINOS Y CONDICIONES DE USO

1.1  TITULARES DE CUENTAS

Solo los titulares de cuentas registrados pueden utilizar el sistema para anunciarse y comerciar, y ningún tercero puede realizar transacciones a través de la cuenta de un titular de cuenta registrado. Las cuentas compartidas deben nombrar a una persona que sea responsable de la cuenta.

1.2 INTERCAMBIOS FEDERALES

Un titular de cuenta no puede utilizar las instalaciones del CES para anunciar ofertas puramente basadas en dólares. Las transacciones pueden anunciarse y efectuarse por parte de federales y partes de dólares, siempre que el componente de dólares no exceda el componente federal, a menos que los dólares sean para fines necesarios.

1.3 SE APLICAN LAS LEYES COMERCIALES NORMALES:

Las leyes comerciales normales del país entre las partes comerciales regirán todas las transacciones y cada parte de una transacción asume la responsabilidad de las responsabilidades, obligaciones y riesgos legales normales.

1.4 PRIMER ANUNCIO

Los nuevos titulares de cuentas deben comenzar con al menos una oferta en el sistema. No se tendrán en cuenta las inscripciones sin ofertas.

1.5 ENTRADAS

El vendedor ingresa las transacciones en el sistema sobre la base indicada en el sitio web de CES, cuyo procedimiento puede cambiarse de vez en cuando.

1.6 TASAS

1.6.1

La administración tendrá derecho a cobrar gravámenes sobre las operaciones realizadas a través de la bolsa, así como cualquier porción en dólares de una operación. La administración tendrá derecho a cobrar cargos en Federales o en Dólares contra la porción en Dólares de cualquier transacción realizada.

1.6.2 El monto del gravamen será el establecido o modificado por la administración de vez en cuando.
1.6.3 La administración tendrá derecho a utilizar los cánones devengados para administrar y promover los fines de la SIFC así como de la CES.

1.7 LÍMITES DE CRÉDITO / DÉBITO

1.7.1 Todas las cuentas nuevas se crean con un saldo de cero federales.
1.7.2 Los titulares de cuentas tendrán derecho a comenzar a negociar sin tener un saldo positivo y pueden incurrir en un saldo deudor en sus cuentas.
1.7.3 La administración podrá establecer límites en la medida en que las cuentas pueden entrar en débito y crédito.
1.7.4 La administración puede establecer y ajustar criterios según los límites de la cuenta que pueden establecerse. Como resultado, los límites de débito y crédito pueden variar de una cuenta a otra.

1.8 EXCEDER LOS LÍMITES

Será deber de cada vendedor en una transacción asegurarse de que los compradores no hayan excedido sus límites antes de aceptar una transacción. Si se excede el límite de débito de un comprador, la administración puede rechazar la transacción, en cuyo caso:

1.8.1 El vendedor tendrá que recurrir personalmente contra el comprador.
1.8.2 Las partes aceptan la jurisdicción del tribunal de reclamos menores, alternativamente, el tribunal de magistrados del distrito que tenga jurisdicción.
1.8.3 El vendedor tendrá derecho a reclamar la cantidad adeudada en Federales en Dólares sobre la base de que un Dólar es igual a un Federal.

1.9 COMERCIO INTERBOLSA

El administrador de la CES tendrá la facultad de fijar límites al monto del crédito en que pueden incurrir las bolsas de comercio frente a otras bolsas, así como establecer los términos y condiciones que rigen la negociación entre bolsas.

1.10 INFORMACIÓN DE LA CUENTA

Los saldos comerciales están disponibles para todos los titulares de cuentas, pero los detalles de las compras individuales no lo están.

1.11 PUBLICIDAD

Los anuncios de ofertas deben describirse con honestidad. Los anuncios que se consideren ofensivos para los demás, inexactos, ilegales o contrarios a la ética del sistema podrán ser retirados por la administración sin consulta previa.

 Una oferta anunciada en el sistema equivale únicamente a una invitación para hacer negocios y no constituirá una oferta irrevocable para todos.

1.12 RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

1.12.1 Si surgiera cualquier otra controversia entre los cuentahabientes o entre la administración y cualquier cuentahabiente, el asunto se someterá a mediación o, en su defecto, a arbitraje.
1.12.2 Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre la persona del árbitro, se hará una designación, si la disputa es entre titulares de cuentas, por la administración, o si la administración es parte en el procedimiento, por el Registrador. Cualquier persona designada debe ser preferiblemente un miembro del CES, o si no es miembro, entonces una persona que acepte actuar en calidad de honorario.
1.12.3 El árbitro tendrá derecho a otorgar laudos por pérdidas o daños contractuales, pero no por pérdidas delictuales o consecuentes. El árbitro también puede dictar un laudo en cuanto a las costas. Todos los premios serán en Federales. El administrador estará obligado a debitar o acreditar cualquier cuenta dentro del sistema para dar efecto a dicha orden o adjudicación.
1.12.4 La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para todas las partes. El árbitro determinará los procedimientos a seguir en cualquier audiencia y, en caso de duda, se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley de Arbitraje de Sudáfrica de 1965.

1.13 SIN INTERÉS

Los cuentahabientes no pueden cobrar intereses por prestar Federales a otros miembros.

1.14 SOLO UNA CUENTA

A menos que el administrador autorice lo contrario, los titulares de cuentas solo pueden operar una cuenta en el sistema.

1.15 NOMBRES DE LOS TITULARES DE LA CUENTA

A menos que el administrador autorice lo contrario, todas las cuentas se mantendrán a nombre personal del titular de la cuenta.

1.16 CUENTAS INACTIVAS

1.16.1 Si alguna cuenta se vuelve obsoleta a juicio del administrador, el administrador tendrá derecho a recuperar la cuenta, después de haber dado un aviso razonable al titular de la cuenta, en cuyo caso:
  1.16.1.1 Cualquier saldo deudor se perderá a menos que el titular de la cuenta vuelva a cero el saldo de su cuenta
  1.16.1.2 Cualquier saldo deudor será inmediatamente vencido y pagadero.
  1.16.1.3 Si dicho saldo deudor en una cuenta vencida no se liquida con Federales o Dólares dentro del tiempo permitido por el administrador, el administrador tendrá derecho a proceder contra el titular de la cuenta sobre la misma base que se establece en la Cláusula 1.8 anterior como si la cuenta -El titular había excedido sus límites. A estos efectos, el administrador tendrá derecho a ejercitar la acción en su propio nombre.
1.16.2 Cualquier cuentahabiente con una cuenta vencida no tendrá derecho a volver a solicitar una cuenta con la SIFC o la CES hasta que se hayan cumplido sus obligaciones con la SIFC o la CES.
1.16.3 Una cuenta quedará obsoleta automáticamente si no ha habido actividad en la cuenta durante un año. "Sin actividad" significará que no hay ventas ni compras o que el titular de la cuenta no inicia sesión.

1.17 SALIDAS Y BAJAS

Si un titular de cuenta desea abandonar el intercambio voluntariamente, deberá solicitar al administrador la cancelación del registro de su cuenta. En tal caso, se aplicarán los mismos términos y condiciones relacionados con las cuentas vencidas según la Cláusula 1.16 como si la cuenta estuviera vencida.

1.18 SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

1.18.1 La administración podrá suspender la cuenta de cualquier cuentahabiente que infrinja cualquier regla material de negociación o que actúe de forma que considere poco ética o contraria a las normas del CES.
1.18.2 La administración notificará a cualquier cuentahabiente si su cuenta ha sido suspendida y el cuentahabiente tendrá catorce días para disputar la suspensión. Si no se declara ninguna disputa, la administración tendrá derecho a cancelar la cuenta, en cuyo caso se tratará como si fuera una cuenta vencida en los términos de la Cláusula 1.16 anterior.

1.19 CAMBIOS

El administrador tendrá derecho a cambiar los términos de uso de vez en cuando. En tal caso, los términos aplicables serán los que prevalezcan al momento de la acción o transacción involucrada.

2. EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD

2.1 Ni el CES ni el SIFC son parte de ninguna transacción entre un comprador y un vendedor y no aceptan ninguna responsabilidad por el desempeño de las partes comerciales ni por su identidad o confiabilidad ni por el objeto de ningún comercio.
2.2 Ni el CES ni la SIFC aceptan responsabilidad por cualquier pérdida o daño ocasionado a cualquier cuentahabiente como resultado de que la información recibida a través del sistema esté disponible para otros cuentahabientes o personas ajenas.
2.3 Los cuentahabientes acuerdan indemnizar y mantener indemne a la CES y la SIFC y la administración y cualquiera de sus empleados o agentes de cualquier incidente de pérdida o daño que surja del uso del sistema.

3.  FORMA DE RECUPERAR SUS CRÉDITOS, SISTEMAS FEDERALES COMUNITARIOS

3. 1. SISTEMA FEDERAL COMUNITARIO DE FÁBRICAS:

3. 1. SISTEMA FEDERAL COMUNITARIO DE FÁBRICAS:

Este sistema consiste en la implementación de fábricas comunitarias de productos básicos como el aceite comestible y cosmético, siembra de productos,  productos de limpieza y aseo, bolsas de compra, plásticos ecológicos a partir del ámbar del pino, reciclaje de productos a reconversión de nuevos, generación de biogás,  generación de bio-diesel a partir de aceites usados, generación de gasolina y gas a base de plásticos reciclados, productos artesanales, etc. La materia prima debe ser de reciclaje o siembra o tierra, electrónica, tecnología, etc.  PROHIBIDO DE MATERIA PRIMA ELABORADA CON PLÁSTICOS, QUÍMICOS O IMPORTADA. Este se lo realiza dentro de cada casa comunal o terreno o casa de algún comunero voluntario, todos los participantes  pueden  aportar con dos horas de manera voluntaria, pagándoles con moneda social “FEDERALES”. Todos las fábricas tiene que ser manual para que todos participen y ecológica para evitar menor generación de residuos posible, estos deben resultar  productos accesibles a todos y principalmente económicos. El procedimiento para colocar:

 a)     Ver producto a fabricar, ejemplo un jabón natural en base aceite reciclado.

 b)    Recolectar la materia prima, un ejemplo es recorrer los restaurantes de pollo para pedirles que les regalen el aceite usado.

 c)     Se dará el procedimiento por parte del S.I.F.C, manuales para hacer.

 d)    Realizar el producto.

 e)     Envolverlo en papel de pan o  papel kraft verjurado, aluminio o de reciclaje, recipientes retornables o directo al estante, para que el usuario tomar ese producto, en un recipiente previamente que el comunero tenga,  “PROHIBIDO USAR PLÁSTICOS.” (S.I.F.C. dará las instrucciones para el mismo).

 f)     Y comerciar en los respectivos puestos de trueque o la web designados por la S.I.F.C.

 g)    Luego se le asignará a otro grupo, teniendo después que cambiar de actividad.

 h)     Se puede usar el producto para revender en tiendas, pero con moneda FEDERAL solamente o para recuperar crédito.

 

NOTA: No usar plásticos como envolturas, y no usar materia prima nueva es decir que exista y tenga que comprar con dólares (solo si fuera necesario, un producto que necesite la comunidad de manera urgente, por lo que debe ser directamente planificada y puesta en marcha por la S.I.F.C.) o importada de otros países. “PUEDE  COMERCIAR CON MATERIA PRIMA DE OTROS INTERCAMBIOS”. Haga envases retornables, con la finalidad de abaratar los costos. Se prohíbe la privatización del producto. Este tipo de fábricas solo duraran para poder recuperar los créditos en la billetera, luego esta se asignará a otro individuo o grupo. RECUERDE: Estos productos son de propiedad comunitaria (no existe el gerente o empresario, dueño o nada), es de todos en conjunto para poder elaborarlos y usarlos interna y externa por la comunidad.

3. 2.  SISTEMA FEDERAL COMUNITARIO DE COMERCIO TRUEQUE

Este sistema consiste en intercambiar productos entre titulares, así como en otras comunidades del CES.

El procedimiento para realizar el mismo es el siguiente.

          a)     Tener una cuenta aquí en la comunidad.

           b)    Visitar los lugares de intercambio o trueque o la web.

          c)     Puede dejar el producto de trueque y a cambio se le da FEDERALES o DOLARES VIRTUALES (Solamente en productos que tengan esa denominación, que hayan sido puestos por la administración). O puede intercambiar directamente. Si usted dejó su producto, con el saldo que tiene puede comprar otro producto del mismo lugar de TRUEQUE o la web. El valor de FEDERALES que tiene en su cuenta es respaldado a lo que dejó como producto de intercambio.

          d)    Puede dejar cualquier producto tanto electrodoméstico, comestible, etc. Los productos fabricados por el SISTEMA FEDERAL COMUNITARIO DE FÁBRICAS entran también en este contexto.

NOTA: No usar plásticos al momento de dejar los productos a los lugares de intercambio, y también cuando es una compra web. Se puede usar canastas u otros recipientes, pueden ser bolsas de tela, etc.

3. 3.  SISTEMA FEDERAL COMUNITARIO DE LABOR COMUNITARIA

Este sistema consiste en la implementación de labor comunitaria, este es el modo dos de recuperar saldo a su billetera digital.

La labor comunitaria consiste en labor para la sociedad colectiva en general: barrer, pintar bordillos, sembrar árboles, ayudantes de alguna junta, etc. Labor para las fábricas comunitarias, se los realizará en los términos siguientes:

            a)     Se los puede realizar durante 2 horas diarias o semanales.

            b)    Pueden ser miembros de una familia o entre conocidos, si es en una casa particular, si es un lugar comunal, el coordinador será encargado de designar los lugares dentro de la misma, donde inicien sus labores.

            c)     El coordinador temporal de la fábrica o permanente de la casa comunal,  tomará lista de entrada y salida, luego enviara escaneado a la administración al correo:      cfmanuelcp@gmail.com. Con formato: nombres completos, usuario CES, correo electrónico y celular.

           d)    Posteriormente el administrador cancelará los montos a cada participante, recuperando su crédito. En un máximo de 24 horas.

La labor comunitaria, especial son aquellos que se realiza por la seguridad, salud o educación, estos lo realizarán de manera presencial y por horas dependiendo cuanto necesiten recuperar créditos. Cada uno de estas tendrá los procedimientos siguientes:

          a)     Guardianía de seguridad: Laboraran mínimo 2 horas diarias, con sus respectivas credenciales o certificado del SICOSEP, su objetivo será cuidar el barrio o la zona en donde activamente estén los comuneros. Su vestimenta será, zapato negro, un pantalón azul cualquier tela, correa negra, camisa o chompa color negro llevar el sello de la comunidad impreso en tela y amarrado en el brazo derecho, la credencial de la comunidad visible, para verificación. La dotación será un gas lacrimógeno, un tolete y pistola eléctrica (estos implementos deben ser comprados por la persona que vaya a laborar en esto, o la administración o la comunidad se verá en la necesidad de comprar o fabricarlos). Podrá detener a ladrones e imponerles multas con labor comunitaria pesada, por tiempo determinado, luego entregarlo a las autoridades. (Todo se informa previamente a las autoridades), el procedimiento es el siguiente: Se nombrará a un juez temporal de manera aleatoria para hacer de magistrado. Se nombrará a 10 personas de manera temporal y aleatoria que harán de juzgado. El guardia civil enviará al chat la detención, adjuntando archivos de visualización  y  la declaración verbal del hecho completa y a detalle. El árbitro hará el saludo y leerá el delito a la persona. Luego el jurado deliberará y decidirá. Y la respuesta que del jurado, el árbitro dará por sentado.  Luego el guardia civil hará cumplir la sanción al infractor. (Labor comunitaria). El procedimiento se lo hará de manera online. Las personas nombradas como magistrados temporales serán los graduados de abogacía y derecho, y el árbitro, puede ser cualquier comunero sin antecedentes penales.

         b)    Vigilancia virtual: Se realizará a través de cámaras que los comuneros tengan en casa, al aportar se les cancelará. En el chat comunitario en la aplicación TELEGRAM se realizarán las denuncias para que los vigilantes acudan de manera cautelosa y acompañados de las respectivas autoridades en seguridad.

         c)     Salud: En este caso si hay comuneros que tengan los estudios de medicina, pueden recuperar atendiendo de manera gratuita, posteriormente la administración cancelará sus sueldos en FEDERALES.

         d)    Educación: Si hay personas capacitadas para dar clases, se conformará instituciones con permiso de los respectivos organismos del estado, para incluir este servicio, se podrá usar docentes asignados por el MINEDUC ECUADOR.

         e)     Profesionales en general: Pueden dar servicios a la comunidad, por ejemplo abogados, administradores de empresa, etc.

NOTA: Los valores a cancelar son: Labor para la sociedad: 2.10 FDR/HORA, fábricas comunitarias por hora: 2.00 FDR/HORA, labor comunitaria especial: 2.65 FDR/HORA, están sujetos a cambios, según la administración crea conveniente. 

3. 4.     SISTEMA DE ENCARGADOS COMUNALES (Sistema se aplicará cuando se tenga un número adecuado de participantes y territorios): Cada territorio en conjunto, debe elegir sus autoridades comunales, dependiendo del territorio único. Luego de sus miembros electos se elegirán a tres personas y se someterán a voto por parte de la comunidad  para  que sean representantes de un territorio más amplio. Y en conjunto formarán parte del <<Federación de Comunidades “Manuel Carrión Pinzano”>> Las campañas de cada comunidad lo financiarán directamente los actores involucrados. El control se le pedirá al C.N.E. o a otra institución y a la comunidad, las cuales cada candidato debe de dar los cronogramas de las actividades que va realizar y ponerlos de manera pública y de control obligatoriamente a la comunidad.   Cada candidato a cierta dignidad, debe durante 5 días que dura una campaña hacer alguna obra pequeña que beneficie a su comunidad, realizar la campaña mediante medios radiales, a voz y comunitarios. Prohibido el uso de materiales que contaminen el medio ambiente. Su plan de gobierno comunitario debe de cumplirse de manera obligatoria, por eso deben ser factibles y alcanzables. Luego de electa esta debe remitirse al administrador. Estas autoridades serán encargadas de buscar los lugares para los trueques, aumentar más mercados, administrar a la seguridad comunitaria, administrar las fábricas y velar que todos tengan sus beneficios en igualdad y equidad, así como justicia. Tendremos un sistema de votación así de decisiones usando cualquier sistema sencillo de votación como google u otros, o manuales o el sistema de CNE. Luego una vez cada año todas las comunidades elegirán al presidente de la FEDERACIÖN DE COMUNIDADES MANUEL CARRIÖN PINZANO y a dos representantes al azar por una vez,  de cada comunidad para colaborar con la legislación de toda decisión que tome el líder federativo, se reunirán una vez cada seis meses. Todas las autoridades serán consideradas como “Labor Comunitaria especial”, y su remuneración estará de acuerdo, a ese punto, su pago será en FEDERALES.

APARTADO ESPECIAL:

 Los dólares virtuales, se los puede usar para formar alguna cooperativa u otra institución que beneficie a un propósito urgente y necesario, a todos los comuneros de la federación.

4. COMPROMISO Y ACEPTACIÓN

Acepto los términos de uso y condiciones anteriores y me comprometo además a:

3.1 Negociar un comercio justo con otros miembros.
3.2 Mantener mis datos personales de contacto, mis ofertas y deseos actualizados.
3.3 Ingrese la información transaccional tan pronto como sea posible después de que se realice una transacción. Si no tengo los medios para hacerlo yo mismo, haré que otro usuario lo haga por mí o proporcionaré los detalles a un coordinador o a la administración.
3.4 Revise regularmente mis ofertas y asegúrese de que brinden suficiente información para que otros participen en el comercio conmigo.
3.5 Promover activamente mis ofertas si el saldo de mi cuenta es una gran cantidad negativa y permanece allí por un período de más de un mes.
3.6 Hacer todo lo posible para mantener mi saldo dentro de los límites prescritos o sugeridos por la administración de vez en cuando.
3.7 Avisar a la administración si deseo darme de baja o pasar de un intercambio a otro.
3.8 Contribuir en efectivo para limpiar mi cuenta si debo darme de baja o si mi cuenta se vuelve obsoleta, sobre la base de un Dólar por cada Talento pendiente.
3.9 Nomino mi dirección de correo electrónico utilizada en el intercambio como la dirección en la que elijo recibir comunicaciones y avisos.

Al hacer clic aquí, reconozco que he leído los términos de uso y las condiciones anteriores y estoy obligado por ellos ante el CES y el SIFC y sus administradores, así como ante otros usuarios. También estoy sujeto a los términos y condiciones vigentes con respecto al comercio entre grupos. Reconozco además que estos términos y condiciones pueden ser modificados por la administración de CES o SIFC de vez en cuando y me comprometo a mantenerme al tanto de cualquier cambio. La participación estará sujeta a las condiciones de uso vigentes en cada momento.